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Legal y Derechos

¿Tu casero no devuelve la fianza por pintar? Burofax o Demanda

Dictamen publicado el 08/09/2026
¿Tu casero no devuelve la fianza por pintar? Burofax o Demanda
Caso planteado "Dejé mi piso de alquiler hace casi dos meses con el fin de contrato firmado, pero el casero sigue dándome largas y ahora dice que no me devuelve los 1.500 € de la fianza porque tiene que pintar el salón por "desgaste habitual". No me aporta facturas de ningún tipo, no me coge el teléfono y yo necesito ese dinero urgentemente para la entrada del piso al que me he mudado. ¿Debería enviarle un burofax antes de dar cualquier otro paso, o me compensa directamente presentar una demanda de juicio verbal sin abogado para no perder más dinero del que ya está en juego?"

Es completamente comprensible la angustia e impotencia que estás viviendo. Tener retenida una cantidad tan significativa de dinero cuando estás asumiendo los gastos de una nueva vivienda genera una asfixia financiera innecesaria, agravada por la falta de comunicación y las excusas injustificadas de quien fue tu arrendador.

La postura legal: ¿Puede retener la fianza por pintar?

Desde la perspectiva de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil, la respuesta es tajante: no, el arrendador no puede retener la fianza por el desgaste habitual derivado del uso ordinario (artículo 1561 del Código Civil). Pintar una vivienda tras finalizar el contrato forma parte del mantenimiento que corresponde al propietario para conservar el inmueble en condiciones de habitabilidad, salvo que se demuestren daños dolosos, agujeros desmesurados o desperfectos graves atribuibles a negligencia.

Además, concurren otras irregularidades flagrantes:

  • Plazo vencido e intereses: Según el artículo 36.4 de la LAU, el saldo de la fianza debe reintegrarse dentro del mes siguiente a la entrega de llaves. Habiendo pasado casi dos meses, la cantidad devenga el interés legal correspondiente en tu favor.
  • Falta de justificación documental: Para descontar cualquier cuantía, el casero está obligado a presentar facturas oficiales o presupuestos detallados que acrediten el daño y su coste real; una simple negativa verbal carece de valor probatorio.

¿Burofax previo o demanda directa de juicio verbal?

Ambas vías son legítimas, pero conviene sopesar la estrategia adecuada:

Opción 1: Enviar burofax con certificación de texto y acuse de recibo

Aunque supone un coste aproximado de entre 25 y 30 euros y añade unos días de espera, ofrece ventajas determinantes:

  • Fuerza persuasiva: Un burofax redactado en tono jurídico firme suele disuadir al propietario, haciéndole comprender que el conflicto escalará a los juzgados si no efectúa el ingreso inmediato.
  • Constitución en mora y prueba procesal: Acredita fehacientemente que has reclamado la deuda antes de demandar, lo cual fortalece tu posición ante el juez y neutraliza posibles alegaciones de que el arrendador desconocía tu número de cuenta o tu reclamación.

Opción 2: Demanda de juicio verbal directa (sin abogado ni procurador)

Al tratarse de una cuantía inferior a 2.000 euros, no necesitas contratar abogado ni procurador. Basta con acudir al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el inmueble y rellenar el formulario normalizado de demanda de juicio verbal reclamando los 1.500 euros más intereses legales.

  • Ventaja: Ahorras el coste del burofax y no dilatas más el procedimiento.
  • Inconveniente: Los juzgados no resuelven de un día para otro. Aunque el trámite sea sencillo y gratuito para ti, la citación y resolución pueden demorarse varios meses.

Veredicto y plan de acción recomendado

La vía más pragmática para intentar recuperar el dinero lo antes posible es un enfoque combinado rápido:

Envía de inmediato un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo concediéndole un plazo improrrogable de 3 a 5 días hábiles para abonar los 1.500 euros más el interés legal en tu cuenta. Adviértele explícitamente de que, transcurrido dicho plazo sin justificante de pago, interpondrás de forma automática la demanda de juicio verbal sin más preavisos, solicitando la imposición de costas si correspondiera.

Si finaliza el plazo y no responde o insiste en retener la fianza, acude directamente al juzgado con el documento de fin de contrato, el comprobante del burofax y el justificante de pago inicial de la fianza. La ley y la jurisprudencia juegan a tu favor.

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